Es por los razonamientos de hecho y de derecho que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Con lugar el desistimiento de la acusación en contra de la ciudadana GLORIA RAQUEL RODRIGUEZ CATAMUSCAY, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-68.298.543, mayor de edad, nacida en fecha 27-03-1984, natural de Buga, El Valle, República de Colombia, de profesión u oficio ama de casa, hija de Luz Catamuscay y Jairo Rodríguez, residenciada en la calle 27-16-20, Barrio San Luís, Arauca, República de Colombia, número de teléfono 0057-8853584 solicitado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo tipificado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta la E.....