DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana RUTH MARINA ARMARIO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.336, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.488.765, a través de su abogado apoderado ciudadano JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, según la causale 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir, "EL ABANDONO VOLUNTARIO", y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Custodia será ejercida por la madre, la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artìculos 347, 351, 358, y 385 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente.-
TERCERO: La Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUER.....