Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, OSCAR OSMAR TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Número V-16.527.939, natural de esta ciudad, nacido el 23-03-1981, estado civil soltero, residenciado en la Av. Caracas, al lado de José Cadenas, casa S/N, de esta ciudad. Profesión u Oficio: Obrero en FUNBAIFA, Hijo de HAIDE TOVAR y Padre desconocido, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 ultimo aparte y 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 09 de la norma adjetiva penal, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS .....