Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana: LUANA BEATRIZ LANZ CALDERON, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, téngase como carga familiar, de la ciudadana: LUANA BEATRIZ LANZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.052.015, al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adol.....