En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la autorización del Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la acción penal en el asunto penal 1C-20.022-15, seguida a la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597, por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICARDO ALEXANDER DELGADO VALERA, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-20.022-15, seguida a la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.904.597, por el delito de Lesiones Personales Menos.....