Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día Doce (12) de Diciembre del año 2.024, hasta el día Trece (13) de Febrero del año 2.025, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitantes comparecieran por ante este Tribunal a ser identificadas, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareciero el mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha Diez (10) de Diciembre del año 2024, el cual corre inserto al folio Seis (06) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-