DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión planteada el 14-10-2013, por el Abg. Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Henry José Díaz Arcia, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, el 7-10-2013, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud de nulidad de la prueba de ATD, interpuesta por el profesional del derecho antes citado en la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al .....