Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano RAUL ALBERTO VILLAZANA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.317.387, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CORINA ISAMAR RAMOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección:. "Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa Nº 39, frente al taller.....