De todo lo expuesto, se entiende que el penado ciudadano: ORELLANA, JORGE ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.190.697, no ha incumplido con una de las obligaciones asumidas a cambio de la concesión del beneficio de Confinamiento, que le fuere acordado, cual fue la de presentarse regularmente ante la Prefectura del Municipio Barinas, una vez por semana por el tiempo restante de la pena a cumplir, es decir, por tres (3) años, cinco (5) meses, cinco (5) días y doce (12) horas. Por todo ello, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA: el Beneficio de Confinamiento, otorgado en fecha 25-03-2003 y de conformidad a las previsiones del artículo 52 del Código Penal y artículo 20 ejusdem le fue concedido al ciudadano: ORELLANA, JORGE ALEXIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de.....