Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que los mencionados penados se encuentra laborando desde el 15-05-02 el primero y desde el 20-03-04 el segundo, hasta el 15-11-2005, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; para un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES; Y UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS respectivamente. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: VICTOR RAMON RODRIGUEZ Y SE LE REDIME UN (01) AÑO, CINCO (.....