Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: NAVARRO ABISAY DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.592.731, residenciado en el Barrio Ali Primera cuarta cuadra cerca del Barrio la Arrozera, Estado Apure por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal. Firme la presente decisión. Notifíquese la presente la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179, 182 y 185 eiusdem.
Juez Primero de Control,
Abg. JOSE LUIS SANCHEZ.