En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano, ROMULO RAUL BRICEÑO TAPIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.147.074, natural de Baruta Estado Miranda, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1963, estado civil casado, de profesión u oficio entrenador de Deporte, hijo de Genara Tapia y Gonzalo Briceño, residenciado en Comisionaduría Distrital, ubicada la calle principal, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, a orillas del río Arauca, Elorza, Estado Apure, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAMOS DE BRICEÑO AN.....