de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de MILCA MARIA GONZALEZ DE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.768.801, y los ciudadanos: YORLAY ISABEL ROSENDO GONZALEZ, LISBETH YOLOZAIDEZ ROSENDO GONZALEZ, MAYBETH YOHELY ROSENDO GONZALEZ, MARINA NOEMI ROSENDO VILLEGAS, ULISES SIMON ROSENDO VILLEGAS, HECTOR RUBEN ROSENDO VILLEGAS y ENRIQUE SIMON ROSENDO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.624.076, 10.624.171, 14.948.064, 9.660.593, 7.235.793, 12.573.382 y 9.671.114; como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: SIMON WENCELAO ROSENDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante