acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por REINA ITURRIZA, en fecha 22-11-2010, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que NEGO la Medida Preventiva de Embargo sobre el patrimonio de las obligadas (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el presente CONVENIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los mismos términos allí expuestos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica anteriormente citada, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del desistimiento y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia y b.....