TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal y todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en contra del ciudadano LINARES RUÍZ OVIDIO, de nacionalidad colombiana, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.426.805, con fecha de nacimiento 04-09-1960, natural de Yacopi, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, de estado civil soltero, hijo de Elian Linares y Blanca Elvira Ruíz, residenciado en el barrio los libertadores, carrera 25, Nº 29 A 10, Arauca Colombia, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite la Admisión de Hechos formulada por el imputado. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional d.....