Se declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano PEDRO ANTOLIN FORGIONE ROJAS y del Adolescente(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) representado legalmente por su madre ciudadana YOJAIRA YOVANINA BARRIOS GONZALEZ, en su condición de hijo del De-Cujus VICENTE REMO FORGIONE ROJAS, hijo premuerto de la De-Cujus EMILIA VERONICA ROJAS DE FORGIONE, actuando el primero en su carácter de hijo y el segundo por derecho de representación, para que concurran como Herederos, en sus condiciones de hijo y nieto de la De-Cujus EMILIA VERONICA ROJAS DE FORGIONE, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus EMILIA VERONICA ROJAS DE FORGIONE para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles, todo de conformidad con lo establecido los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con en el Artículo 937 del Código de Procedimiento .....