DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION CIVIL DE INTERDICCION de conformidad con el artículo 393 del Código Civil Vigente, solicitada por la ciudadana: SILVIA ELOISA CROQUER DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.231.396, domiciliada en la calle Plaza cruce con Avenida Los Jabillos s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, representada de la Abogada en ejercicio María Teresa Alonso Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.820, a favor de su hermana biológica ciudadana AÍDA ISAURA CROQUER GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.182.700.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL, de la ciudad.....