DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra de los ciudadanos DANNY DANIEL PINO, titular de la cédula de identidad Nº 22.576.044 y DAVID EDUARDO RICO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.723.793, por cuanto se presume que los mismos incurrieron en los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en contra del primero, y Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en Grado de Complicidad para, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo.....