En este estado la ciudadana Jueza Presidente, visto el desarrollo del presente acto de Reconocimiento, y la solicitud de la Defensa Privada AB. MARIA ENRIQUETA SILVA, respecto a su defendido JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, dado que las victimas Reconocedoras los ciudadanos la victima HERNÁNDEZ HURTADO CARLOS RAMÓN y la reconocedora NELLYS ROJAS, quienes constataron que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, no estuvo presente al momento que ocurrieron los hechos, razón por la cual este Tribunal, acuerda otorgar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de la establecida en el artículo 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas diarias hasta la realización del presente juicio, así mismo que el mismo se comprometa a asistir el día de la continuación del presente acto, esto a fin de salvaguardar su integridad física, ya que la persona Reconocida en este acto L.....