Por cuanto de lectura de las actuaciones procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que la ultima actuación dentro del proceso ocurrió el día doce (12) de enero de 2.000, la cual aparece al folio cuatro (04) del mismo. Y por cuanto observa este Tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del propio Tribunal suprimido hasta la fecha 15 de Noviembre de 2.004, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Del Trabajo y Bancario, dejo de conocer la presente causa han transcurrido cuatro años (04), diez meses (10) y tres (03) días, lo cua! comporta una inactividad, tanto de las partes COMO DEL PROPIO Tribunal que conoció de la presente causa por mas de un (1) año, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA en los términos previsto en los artículos 201,202 ,203, y 204 respectivamente de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo, que en conjunto señalan, ios ex.....