Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8437/11, instruida en contra del ciudadano Pedro Simón Muñoz, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 2.478.716, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle 1, casa 09, frente al Hotel Acapulco, Guasdualito estado Apure, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Urbina, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en.....