DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, al Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, e igualmente se acuerda imponer al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en CAUCION JURATORIA, donde deberá comprometerse a presentarse ante el Tribunal que lo requiere a mas tardar el día Lunes 2.....