Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con copia del Acta de Defunción certificada, copia del Acta de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 11 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARÍA CARLINA LÓPEZ, suficientemente identificados, los ciudadanos KARINA FAIRU LÓPEZ, IRIS MAIGUALIDA LÓPEZ, MARBILA SOBEYA LÓPEZ, MARIA RAFAELA LÓPEZ, HAYDEE JUDITH LÓPEZ,cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos KARINA FAIRU LÓPEZ, IRIS MAIGUALIDA LÓPEZ, MARBILA SOBEYA LÓPEZ, MARIA RAFAELA LÓPEZ, HAYDEE JUDITH LÓPEZ, titulares .....