Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C11.061-12, instruida en contra de WILSON ADOLFO ROMERO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YURAIMA COROMOTO MIRABAL RIVERO, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no entrevistó a los testigo. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase......