este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: SUSTITUYE la Medida de Colocación en Entidad de Atención, que se venía ejecutando en la Unidad de Protección Integral Estelas del Capanaparo, por Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue acordada en fecha 04-02-2.013, quién estará a partir de la presente fecha, bajo la responsabilidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA y HERMELINDA JOSEFINA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.184.874 y 14.564.723, en su orden.