En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DEMANDA DE DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano MANUEL FRANCISCO MOTA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.325.044, de conformidad con los artículos 385 y 387 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.- Cúmplase.-
SEGUNDO: Se acuerda el Derecho de Visita de la siguiente forma: El ciudadano MANUEL FRANCISCO MOTA HURTADO podrá buscar a su hijo, el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, "desde los días Jueves en la tarde hasta el día Domingo en la tarde. Los Carnavales los pasara con la madre, Semana Santa con el padre, Agosto: 30 días con el padre y el mes de Diciembre con la madre.