, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana AKIRA JOSE AVILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.725.892 (hija), de este domicilio; en consecuencia, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: ALEXANDER AVILA MARAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.975.617, fallecido ab–intestato en fecha treinta (30) de junio del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.