PENA IMPUESTA: Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión.
DETENIDO DESDE: 12 de febrero de 2.003.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, tres (03) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: trece (13) días y doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 05 de marzo de 2.004 a las doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 PARTES DE LA PENA PARA SOLICITAR LA LIBERTAD CONDICIONAL: 24 de septiembre de 2.003
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ PARTES DE LA PENA PARA SOLICITAR CONFINAMIENTO: 04 de noviembre de 2.003
El penado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo o estudio en jornadas de ocho horas, por un día de prisión. Notifíquese al Ministerio Público, el penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La juez de ejecución,
Dra. Betty Yaneht Ortíz Ch.
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.-