Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.815, de 39 años de edad, de ocupación obrero, con fecha de nacimiento 21-05-1969, natural de Guasdualito-Estado Apure, hijo de Elizabeth Soto de Méndez y Juan Alberto Méndez, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, por detrás de restaurante Macuaro, casa sin número. Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Digna Andreina Garrido Sánchez. De c.....