Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, interpuesto por la ciudadana MELLIDA JOSEFINA SAFADI CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.469, representada judicialmente por los abogados en ejercicio, José Calazan Rangel Rangel y Agustín Olis Jiménez Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos: 82.280 y 96.724, respectivamente, contra el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Segundo: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Códig.....