PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión el 17-9-2013 por la Abg. Teresa de Jesús Cedeño Galíndez, apoderada especial del ciudadano JUAN LUIS ARAQUE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.974.568, contra la decisión mediante la cual el 3-9-2013, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, negó la entrega de un camión tipo chuto y un remolque tipo batea de las siguientes características: marca: Mack, año: 1978, placa: A94AK1E, serial de carrocería: R611SXV27186, serial de motor: 7676-8V6079, modelo: R611SXV, clase camión, tipo chuto, color: azul, uso: carga; y el otro vehículo clase: remolque, tipo: batea, uso: carga, marca: Orinoco, color: amarillo, serial de carrocería: SB2802T2624D, serial de motor: no porta, placa: 46FDAX.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.