DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos YANZON RAFAEL ROMERO y MARÍA JOSÉ OLIVARES OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.639.566 y 19.918.275, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del Derecho PEDRO ALEXIS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.337, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo762 del Código de Procedimiento Civil.