Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar, el Recurso de Apelación ejercido en fecha en fecha 18 de octubre 2016, la cual corre inserta al folio 138 del expediente, por el ciudadano Ruffo Graciano Bolivar, inscrito en el IPSA N° 135.312, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadana Sandys Nereida Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.768, contra la decisión proferida en fecha 10 de octubre de 2016 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la Querella Interdictal Restitutoria, ejercida por .....