este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos FRANKLIN ADRIEL TORRES VENERO, BELKIS YOLAIZA TORRES VENERO, YONNY ORLANDO TORRES VENERO, MARIA BETZAIDA TORRES VENERO y GISMER LOAMIS TORRES VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.615.164, V-11.235.097, V-12.322.082, V-9.871.758 y V-9.874.343, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bo.....