En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Homologado el Convenimiento efectuado por el abogado Luis Alberto Pulido, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure y el abogado Osmel Artahona, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 61.123, representante Judicial de la ciudadana Carmen Esperanza Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.936.744, actuando en Representación de la Parte Recurrida, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se declara terminada l.....