DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana CARELIS JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.968 debidamente asistida por ante la defensa Publica de este estado contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.939, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención a la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) mensuales, a partir del 31-05-2.009, que el MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.939, debe cumplir a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Le.....