Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA METROS CUADRADOS (220,70 Mts2), situado en el Barrio Nueve de Diciembre, Sector 2, Callejón Caracas, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos son: Norte: Casa de la Familia Zerpa, con Catorce metros con Setenta y Cinco centímetros (14,75 mts); Sur: Casa de la familia Caraballo, con Catorce metros con Treinta centímetros (14,30 mts); Este: Casa de la familia Castillo, con Trece metros con Noventa centímetros (13,90 mts), y Oeste: Callejón Caracas, con Dieciséis metros con Cincuenta.....