Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: ALVARADO RODRÍGUEZ DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.473.400, de estado civil soltero, alfabeto, de ocupación: Mecánico, nacido en fecha 29-11-1939, natural de Mantecal, Estado Apure, HIJO DE Ana Cantalicia Rodríguez (F) y daniel Maria Alvarado (F); domiciliado en el barrio "Lindo", vereda 1 casa N° 13-1 cerca de CADAFE, Mantecal estado Apure, a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada treinta (30) d.....