Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho MARY GRATEROL PETTI, en su carácter de Defensora Privada de los imputados WILLIAM ANTONIO RODRÍGUEZ Y MIGUEL JOSÉ MONTAÑA RODRÍGUEZ, en la causa Nº 3C-3805-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2084-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Tercero de Control anteriormente descrito, en fecha 17 de Junio de 2011, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción con las agravantes establecidas en el artículo 77, numeral 2, 8 y 11 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Le.....