Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 1-6-2022, por los Abogados Francisco Javier Reyes y Pedro Luís Díaz, en su carácter de Defensores Privados de Juan Carlos Peroza Martínez, contra la decisión dictada el 18-5-2022, y publicada en fecha 19-5-2022, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Helen Carolina Ojeda, mediante la cual admite totalmente la acusación y ordena el pase a juicio del referido acusado, acusación presentada en fecha 23-4-2022, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Juan Carlos Peroza Martínez,.....