DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Declara la nulidad de las actuaciones y del acto de aprehensión, a favor de los imputados JOHAN MARTIN REYES ACOSTA, JEAN CARLOS RODRIGUEZ, y HENRY HENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAR, por considera que la mismas no reúnen los extremos del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conforme a lo señalado en los artículos 190 y 191 ejusdem.
SEGUNDO: Sin Lugar, la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de decretar la aprehensión en flagrancia, y que se impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Con Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la libertad plena y sin rest.....