PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por la abogada LUZ MARINA PARRA BOLAÑOS, parte demandante, contra el auto de fecha 26 de febrero del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito.
SEGUNDO: Se Anula el auto de fecha 26 de febrero del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito y se le ordena a la ciudadana Jueza A Quo, aperturar la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguiente eiusdem.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.