Ahora bien el acusado Admitió los Hechos y solicito la aplicación inmediata de la pena, el Tribunal, toda vez que se trata de un Delito Culposo, en el que no ha habido violencia contra la persona, sino que ocurre por falta de previsibilidad, rebaja la mitad de la pena; en definitiva este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sentencia al ciudadano CAÍN DEL CARMEN TORRES FLORES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.162.227, a cumplir la pena de 1 año de prisión, en el recinto donde determine el Tribunal de Ejecución, con pena accesoria de prohibición de conducir vehículos automotores hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la pena correspondiente. Se mantiene en libertad bajo Medida de Presentación según el Articulo 256, ordinal 3°, con presentaciones periódicas cada 30 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cumplido el lapso de Ley remítase la causa .....