este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (335,79 M2), ubicado en la Urbanización La Guamita, Sector Valle Verde Las Flecheras, sin número cívico, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, dotada con todos los servicios de aguas blancas, negras y.....