este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: AL HENNAWI WALID, venezolano, mayor de edad, domiciliado en este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.577.020, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una Casa de construcción de mampostería con una extensión de CIENTO DOCE METROS, (112, M2,), distribuidas de las siguientes manera de tres (03) Habitaciones con puerta de hierro, un (1) Recibo, (01) Comedor, Una (01) cocina empotrada, una (01) Sala de Baño, techo de platabanda, pis.....