Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio quince (15), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JUAN RAFAEL LAPREA MARTÍNEZ, SILVIA MERCEDES LAPREA LOGGIODICE, JUAN ANDRÉS LAPREA LOGGIODICE, SILVIA MARÍA LAPREA LOGGIODICE y JUAN JOSÉ LAPREA LOGGIODICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.348.798 13.254.679, 11.238.946, 18.146.544 y 12.352.253, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Ju.....