Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadana MARIA ANGELICA HENRIQUEZ DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.853, actuando en su propio nombre y en sus condiciones de padres y representantes legales de los Hnos.: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, vendan un bien inmueble, ubicada en la Urbanización "La Trinidad", II Etapa, calle Bogota, casa Nº 150, del Municipio Biruaca del Estado Apure.-