Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 12 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: PEDRO PABLO CARRILLO, suficientemente identificado, la ciudadana: ELBIA DEL CARMEN VILLAZANA CARRILLO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ELBIA DEL CARMEN VILLAZANA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V- 8.161.690, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: PED.....