DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ciudadanos FÉLIX ADRIEL PARRA RODRIGUEZ, DAVID JOSÉ PARRA ROMÁN y MAYRA JOSEFINA ROMÁN, en sus condiciones de Hijos y Cónyuge del de cujus JOSÉ DAVID PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.618.029, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS".-