En consecuencia, este Juzgado, vista el presente CONVENIMIENTO anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el oficio requerido por las partes que tranzan, será acordado una vez quede firme la presente homologación, es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:00 p.m. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
El Secretario Temporal,
Abg. DANI.....